A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Edilberto Garcia Guata·Demandado Ministerio De Defensa, Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta el criterio a prevención, la Corte decidió remitir el expediente al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Lo anterior, por ser la primera autoridad con competencia a la que se le repartió el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Edilberto García Guauta en contra de la Policía Nacional - Inspección General de Policía.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 4398 al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.